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Como invención susceptible de ser patentada se entiende toda solución a un problema de la técnica que posea novedad mundial actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose como tal todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
La patente tiene un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad administrativa.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:
I) Fabricar el producto o emplear el procedimiento.
II) Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es un tratado destinado a simplificar y hacer más eficaz y económico el procedimiento a seguir para solicitar en varios países la protección por patente para las invenciones, mediante la presentación, ante la oficina nacional o la oficina de la OMPI , de una única solicitud en la cual se pueden designar todos los países miembros sin necesidad de recurrir a la vía tradicional o país-país.
Como marca se entiende cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, siempre que sean susceptibles de representación gráfica. Particularmente podrán constituir marcas:
I) Las palabras o combinación de palabras;
II) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
III) Los sonidos y los olores;
IV) Las letras y los números;
V) Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
VI) La forma de los productos, sus envases o envolturas;
VII) Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.
El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. La renovación de los derechos sobre la marca deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. Aunque el titular puede hacer uso de un periodo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación.
El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la autoridad administrativa competente.
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
I) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca o emplearla en la prestación de servicios.
II) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.
II) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
IV) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro.
V) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.
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